El suplemento de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del 8 de abril de 2026 contiene disposiciones de particular relevancia para los profesionales del derecho dedicados a las ramas familiar y penal. A continuación, se resumen los aspectos más sustanciales que impactan directamente en el ejercicio litigioso y asesor legal.
1. Área de Derecho de Familia
1.1. Modificación al Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad (D.S. N° 001-2026-MIMP)
Aspectos clave:
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Nuevas definiciones incorporadas: Se incluyen conceptos fundamentales como asistente personal, persona cuidadora, familiar cuidador, persona con discapacidad en situación de dependencia, y espacios de respiro. Estas definiciones serán esenciales para determinar responsabilidades en procesos de alimentos, tenencia y régimen de visitas cuando una de las partes tiene discapacidad.
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Derecho a la asistencia personal (artículo 6-B): La persona con discapacidad en situación de dependencia mayor de edad tiene derecho a la asistencia personal, regulada mediante contrato bajo principios de libre determinación y autonomía. Esto afecta la capacidad jurídica para actos civiles y procesos de interdicción.
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Educación inclusiva y ajustes razonables: Se establece que las instituciones educativas no pueden condicionar la matrícula o permanencia de estudiantes con discapacidad en situación de dependencia a contar con un cuidador o asistente personal. Además, se reconoce la presencia del cuidador o asistente personal como un ajuste razonable en todos los niveles educativos (artículo 34-h).
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Acceso al empleo de familiares cuidadores: El Estado debe impulsar normas para conciliar la vida familiar con el derecho al trabajo de los familiares cuidadores (artículo 6-A), lo que tiene implicancias en procesos laborales y de seguridad social vinculados a cargas familiares.
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Participación en diseño de políticas: Las entidades públicas deben garantizar la participación de organizaciones de personas con discapacidad en el diseño, implementación y evaluación de intervenciones (artículo 84-A).
Impacto en la práctica forense: Los abogados deberán considerar estos nuevos derechos en la elaboración de demandas de alimentos, tenencia, régimen de visitas, y procesos de capacidad jurídica. La figura del asistente personal puede ser determinante en casos de personas con discapacidad que requieren apoyo para tomar decisiones.
2. Área de Derecho Penal y Procesal Penal
2.1. Modificación a la Ley de Salud Mental (Ley N° 32575)
Se modifica el artículo 25 de la Ley N° 30947, precisando que:
“El diagnóstico de un problema de salud mental es un proceso integral que implica la participación de los profesionales de la salud, según sus leyes de trabajo específicas, la normativa vigente, las normas técnicas aceptadas internacionalmente…”
Relevancia penal: Esta disposición es crucial en casos de inimputabilidad, peligrosidad procesal, y evaluación de capacidad procesal. El diagnóstico integral por profesionales especializados (psiquiatras, médicos familiares, etc.) deberá ser considerado en pericias oficiales.
2.2. Reorganización del Ministerio Público (Múltiples Resoluciones)
Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1009-2026-MP-FN:
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Se reasigna al fiscal Wilfredo Francisco Avellaneda Esaine como fiscal adjunto supremo provisional y jefe de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones.
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Se designa al fiscal Elmer Atilio Chirre Castillo en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
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Se nombra a Jesús Pascual Mejía Copacondori como fiscal provincial provisional en la misma fiscalía anticorrupción.
Resolución N° 1011-2026-MP-FN:
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Se designa a la fiscal Mirian Maribel Parra Sudario en la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima. Esta unidad es clave para la litigación en casos de violencia familiar (Ley N° 30364).
Resolución N° 1012-2026-MP-FN:
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Se nombra a Rosmery Janeth Mamani Quispe como fiscal adjunta provincial provisional en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada.
Impacto procesal penal: Los abogados litigantes deben actualizar sus directorios fiscales y considerar que estas nuevas asignaciones pueden implicar cambios en la tramitación de investigaciones preparatorias, especialmente en delitos de corrupción, criminalidad organizada y violencia contra la mujer.
2.3. Aceptación de renuncias y ceses
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Resolución N° 1005-2026-MP-FN: Se acepta renuncia de la fiscal Karina Giovanna Torre Soto del Distrito Fiscal de Lima Este (Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Transitoria de San Juan de Lurigancho-Zona Alta).
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Resolución N° 1006-2026-MP-FN: Renuncia del fiscal Daniel Alberto Valentín Umeres en Lima Centro.
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Resolución N° 1008-2026-MP-FN: Se da por concluida la designación del fiscal Raúl Humala Trigoso en la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Loreto, como consecuencia de su destitución por la Junta Nacional de Justicia.
2.4. Ampliación de permanencia por límite de edad
Resolución N° 1007-2026-MP-FN: Se declara fundada la solicitud de la fiscal Ruth Marlene Chamorro Basilio, disponiendo su cese por límite de edad (70 años) hasta el 31 de diciembre de 2026 (en lugar del 20 de abril de 2026), invocando la Ley N° 32199. Esto sienta un precedente administrativo aplicable a otros casos.
3. Acceso a la Justicia para Poblaciones Vulnerables
3.1. Servicio de comunicación complementaria en el Poder Judicial (Resolución Administrativa N° 000095-2026-CE-PJ)
Implementación progresiva a nivel nacional:
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Se aprueba el servicio de comunicación complementaria para personas con discapacidad visual y quechua-hablantes en todas las Cortes Superiores de Justicia.
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Mecanismos contemplados:
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Impresión en braille
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Impresión en macrotipo
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Envío de audio (en español o quechua) al correo electrónico de la parte procesal que lo solicite mediante formulario.
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Implementación anticipada: Ya vigente en las Cortes de Arequipa (desde 22/12/2025) y Cajamarca (desde 19/01/2026).
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Nuevo servicio: Se implementa el envío de audio con resumen interpretativo de la resolución judicial (más archivo PDF) para la parte demandante en todos los procesos de familia.
Relevancia forense: Los abogados deben conocer estos mecanismos para solicitarlos en favor de sus clientes con discapacidad visual o quechua hablantes. Especial relevancia en procesos de familia (alimentos, tenencia, violencia familiar) donde la comprensión oportuna de resoluciones es crítica.
4. Otras disposiciones de interés general
4.1. Modificación del ROF del Ministerio del Interior (R.M. N° 0429-2026-IN)
Se cambia la denominación de la Dirección de Rondas Campesinas por Dirección de Diálogo y Articulación Social, ampliando su competencia a Comunidades Campesinas y Nativas. Esto puede tener implicancias en procesos penales que involucran a estas organizaciones (usurpación, daños, etc.).
4.2. Protección provisional de sitios arqueológicos
Se declara protección provisional para sitios arqueológicos en Lambayeque (Huaca La Tendida 3) e Ica (Surcuña sector B), con medidas de paralización de actividades agrícolas y minería. Relevante en delitos contra el patrimonio cultural.
Recomendaciones prácticas para el litigante
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En procesos de familia: Actualizar las demandas para incluir los nuevos derechos de personas con discapacidad (asistente personal, ajustes razonables educativos). Solicitar activamente los servicios de comunicación complementaria (braille, audio) para clientes vulnerables.
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En procesos penales: Verificar las nuevas asignaciones fiscales, especialmente en las fiscalías especializadas en violencia contra la mujer y criminalidad organizada. La reestructuración del Ministerio Público implica cambios en la conducción de investigaciones.
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En pericias penales: La modificación de la Ley de Salud Mental refuerza la necesidad de contar con diagnósticos integrales de especialistas para sustentar inimputabilidad o peligrosidad procesal.
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En procedimientos administrativos: El plazo de adecuación al nuevo reglamento de discapacidad (120 días para lineamientos de braille, 180 días para modelo de asistencia personal) debe ser monitoreado para exigir su cumplimiento oportuno.

