El presente resumen destaca las disposiciones más relevantes publicadas en el suplemento del Diario Oficial “El Peruano” de hoy, 9 de abril de 2026, con especial énfasis en su impacto y relación con el ejercicio de la abogacia en las ramas familiar y penal.
1. Poder Ejecutivo – Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo N° 051-2026-PCM (Estado de Emergencia en Tacna)
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Aspecto Clave (Penal): Se declara el Estado de Emergencia por 60 días en los distritos de Palca, Tacna, La Yarada-Los Palos (provincia de Tacna) y Tarata (provincia de Tarata), departamento de Tacna.
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Justificación: Hacer frente a la criminalidad y situaciones de violencia, incluyendo delitos como tráfico ilícito de migrantes, tráfico ilícito de drogas, tráfico ilegal de armas, trata de personas y contrabando.
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Implicancias para el litigio penal:
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Se restringe o suspende el ejercicio de derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito, libertad de reunión y libertad y seguridad personales (numerales 9, 11, 12 y 24-f del artículo 2 de la Constitución).
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La Policía Nacional mantiene el control del orden interno con apoyo de las Fuerzas Armadas.
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Se conforman comandos y comités de coordinación (CCO, CCD, CI, CF, CCE) para acciones integradas, incluyendo fiscalización e inteligencia.
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Se establecen medidas específicas como control migratorio, patrullaje, operativos de control de identidad (incluyendo descerraje de inmuebles si es necesario), decomiso de armas, y combate a mercados ilegales vinculados a la criminalidad (trata de personas, drogas, armas, venta ilegal de chips, contrabando).
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Relevancia para el abogado penalista: Implica conocer un escenario de excepción en dicha zona, con posibles afectaciones a garantías procesales, la necesidad de actuar con celeridad en defensa de derechos fundamentales restringidos, y la posibilidad de enfrentar procedimientos administrativos sancionadores especiales (PASEE) en materia migratoria. Las decisiones del Comando y Comités pueden ser clasificadas como reservadas, lo que impacta en el acceso a la información para la defensa.
2. Organismos Autónomos – Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
Varias resoluciones del JNE son de suma importancia para el derecho de familia y, tangencialmente, para el derecho penal, al establecer precedentes sobre la declaración de sentencias en la Hoja de Vida de los candidatos.
Resolución N° 0593-2026-JNE (Caso Cusco)
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Aspecto Clave (Familiar y Penal): Se declara infundado el recurso de apelación y se confirma la sanción de multa de 1 UIT a una candidata por declarar información falsa en el rubro VI de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV).
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El hecho: La candidata no declaró una sentencia (Auto Final) por obligación de dar suma de dinero (deuda) en un proceso judicial en su contra, argumentando que no era una “sentencia contractual” sino un “auto final”.
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Criterio vinculante del JNE (aplicable a familia y penal):
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Interpretación amplia de “sentencia”: El JNE establece que, para efectos de la DJHV, los “autos que ordenan llevar adelante la ejecución” en procesos de obligación de dar suma de dinero (ejecución de garantías, cobro de deudas, etc.) deben ser considerados con los mismos efectos de una sentencia. Esto es crucial, pues la obligación puede derivar de contratos, de alimentos, o de responsabilidad civil por delito.
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Alcance de “obligaciones”: El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas exige declarar sentencias por incumplimiento de obligaciones familiares, alimentarias, contractuales o laborales. La resolución unifica criterio: estos procesos patrimoniales están incluidos.
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Consecuencias: La omisión es sancionable con multa (de 1 a 10 UIT) y se remite los actuados al Ministerio Público para investigar posible responsabilidad penal por declaración falsa.
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Relevancia para el abogado:
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Derecho de Familia: Cualquier sentencia o auto final por incumplimiento de obligación alimentaria, de régimen de visitas, o de liquidación de sociedad de gananciales DEBE ser declarado en la DJHV de un candidato. El abogado familiarista debe advertir a sus clientes sobre esta obligación y las graves consecuencias (multa e investigación penal).
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Derecho Penal: Una sentencia condenatoria que impone una reparación civil también es una “obligación de dar suma de dinero”. El abogado penalista debe asesorar a su cliente sobre la necesidad de declarar dicha condena en su DJHV, so pena de incurrir en una nueva infracción administrativo-electoral y una potencial investigación por falsedad genérica.
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Resoluciones N° 0616, 0617, 0632-2026-JNE (Sanciones a autoridades por infracciones a la neutralidad y publicidad estatal)
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Si bien no son de familia o penal puro, estas resoluciones confirman sanciones (multas de 30 UIT) y amonestaciones a alcaldes por infracciones al deber de neutralidad y publicidad estatal. El abogado penalista debe tener presente que estas infracciones administrativas electorales pueden ser el preludio de investigaciones penales por abuso de autoridad u otros delitos funcionales.
3. Otras disposiciones de interés para el litigio general
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Cultura (Res. Directoral N° 000082-2026-MC): Se prorroga la protección provisional del Sitio Arqueológico “Guellaywasin Sector 3” en Pasco por dos años más. Relevante para abogados que litiguen sobre propiedad, posesión o proyectos de inversión en zonas con potencial patrimonio cultural, pues implica restricciones al uso del suelo.
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Vivienda (R.M. N° 116-2026-VIVIENDA): Se aprueba la décima convocatoria de 2026 del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) para damnificados por lluvias en Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Piura y San Martín. Relevante para el derecho de familia en contextos de desastre, donde se deben redefinir las cargas familiares y el interés superior del niño en entornos temporales. El abogado puede asesorar sobre la obtención y gestión de este beneficio.
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Gobiernos Locales:
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Municipalidad de El Agustino (Decreto de Alcaldía N° 004-2026-MDEA): Se dispone la realización del Matrimonio Civil Comunitario el 20 de junio de 2026, fijando un costo único de S/ 90.00. Información práctica para el abogado familiarista que asesora sobre uniones de hecho y regimenes patrimoniales, especialmente para parejas de escasos recursos.
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Municipalidad de Ancón (R.G.M. N° 107-2026-GM/MDA): Se prorroga la designación de un Ejecutor Coactivo bajo el régimen CAS. Relevante para abogados penalistas que defiendan a funcionarios públicos, pues la designación y actuación de estos ejecutores puede ser objeto de cuestionamientos por presuntos delitos de abuso de autoridad o peculado si no se ajustan a la ley.
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Conclusión para el Estudio Jurídico Rivera:
La edición de hoy del Peruano nos deja dos temas torales:
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En el ámbito penal y constitucional: La declaración del Estado de Emergencia en Tacna es un recordatorio de la posibilidad de restricción de derechos fundamentales y la implementación de mecanismos excepcionales de control y fiscalización que todo penalista debe conocer y saber impugnar.
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En el ámbito familiar y electoral-penal: El criterio vinculante del JNE (Res. 0593-2026) es un llamado de atención a todos los candidatos y sus abogados. Cualquier resolución judicial que imponga una obligación dineraria, ya sea por alimentos, deudas civiles o reparación civil penal, debe ser declarada en la Hoja de Vida. Ignorarlo no solo acarrea una sanción económica, sino el riesgo de una investigación penal por falsedad.
Recomendamos a nuestros clientes y colegas, especialmente aquellos inmersos en procesos electorales o que litigan en la zona de emergencia, revisar estos dispositivos con detenimiento y asesorarse adecuadamente para evitar contingencias legales.

