El día de hoy, 13 de abril de 2026, se han publicado en el suplemento del Diario Oficial El Peruano diversas normas de relevancia para el ejercicio de la abogacía, particularmente en las ramas del Derecho de Familia y el Derecho Penal. A continuación, presentamos un análisis de las disposiciones más importantes, destacando sus implicancias prácticas para los operadores jurídicos y los ciudadanos.


1. DERECHO DE FAMILIA

Ley N° 32577 – Bonificación económica excepcional para licenciados veteranos de la pacificación nacional

Si bien esta ley tiene un enfoque eminentemente previsional y económico, contiene dos disposiciones de directa incidencia en el ámbito del Derecho de Familia y obligaciones alimentarias:

Condición de no ser deudor alimentario

El artículo 2.4 (literal a) de la ley establece que, al momento de formular la solicitud de la bonificación, el beneficiario debe acreditar no ser deudor alimentario. Esta exigencia convierte al Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) en una herramienta de control transversal, incluso para beneficios no directamente vinculados al proceso de alimentos.

🔍 Implicancia práctica para el abogado familiarista:
Antes de tramitar cualquier beneficio económico estatal para un cliente, será necesario verificar su situación en el REDAM. Si existe una deuda alimentaria, el cliente deberá regularizarla o acreditar su cumplimiento para acceder a la bonificación u otros beneficios similares que se dicten en el futuro.

Condición de no tener antecedentes policiales, penales o judiciales

El artículo 2.4 (literal b) exige que el solicitante no tenga antecedentes policiales, penales o judiciales. Aunque esta exigencia es más propia del derecho penal, en el ámbito familiar puede afectar a personas con procesos por violencia familiar, incumplimiento de medidas de protección u otros delitos que generen antecedentes.

⚠️ Advertencia:
Los abogados de familia deberán advertir a sus clientes que contar con denuncias o sentencias condenatorias (aunque sean por delitos leves) podría impedirles acceder a beneficios económicos estatales.

Plazos y procedimiento

  • La bonificación es de S/ 1,130.00 soles mensuales, vitalicia e intransferible.

  • Se otorga de forma progresiva por grupos etarios (priorizando a mayores de 60 años y personas con discapacidad).

  • Las solicitudes se reciben hasta el 31 de julio de 2027.

  • El registro en el sistema AIRHSP debe culminar el 31 de julio de 2028.


2. DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL

A. Tratados internacionales en materia penal con la República de Kazajistán

Mediante Resoluciones Supremas N° 064-2026-RE, N° 065-2026-RE y N° 066-2026-RE, el Poder Ejecutivo ha remitido al Congreso de la República la documentación correspondiente a tres instrumentos internacionales suscritos con Kazajistán:

i) Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Materia Penal (R.S. N° 064-2026-RE)

  • Suscrito: 23 de octubre de 2024 en Astaná, Kazajistán.

  • Objeto: Establecer un mecanismo bilateral de cooperación judicial penal, que permitirá el intercambio de pruebas, notificaciones, embargos, decomisos y otras diligencias entre ambos países.

📌 Utilidad práctica:
Este tratado facilitará la obtención de pruebas en Kazajistán para procesos penales seguidos en Perú, y viceversa. Será especialmente relevante en casos de lavado de activos, crimen organizado transnacional, trata de personas y corrupción de funcionarios con conexión kazaja.

ii) Tratado sobre Extradición (R.S. N° 065-2026-RE)

  • Suscrito: 23 de octubre de 2024 en Astaná.

  • Objeto: Regular la entrega de personas reclamadas por la justicia penal de un país al otro.

⚖️ Implicancia para el litigio penal:
Una vez aprobado por el Congreso, este tratado permitirá solicitar la extradición activa (Perú requiere a Kazajistán) y pasiva (Kazajistán requiere a Perú) de personas procesadas o condenadas por delitos que cumplan con el principio de doble incriminación y los requisitos de gravedad mínima (generalmente penas privativas de libertad superiores a un año).

iii) Acuerdo con el Instituto Global para el Crecimiento Verde (R.S. N° 066-2026-RE)

  • Suscrito: 17 de abril de 2023 en Seúl, Corea.

  • Objeto: Reconocer personería jurídica internacional al Instituto y otorgar privilegios e inmunidades a sus funcionarios en el Perú.

  • Este acuerdo no tiene relevancia penal directa, pero podría incidir en eventuales investigaciones sobre funcionarios internacionales en territorio peruano.


B. Ley N° 32577 – Antecedentes penales como condición de acceso a beneficios

Como se adelantó, la Ley N° 32577 exige al solicitante no tener antecedentes policiales, penales o judiciales. Esta disposición refuerza la tendencia del Estado peruano a condicionar el acceso a beneficios económicos a la certificación de buena conducta.

🧾 Recomendación profesional:
Los abogados penalistas deberán asesorar a sus clientes sobre la posibilidad de solicitar la cancelación de antecedentes penales (una vez cumplidos los plazos del artículo 70 del Código Penal) para no verse excluidos de este tipo de beneficios en el futuro.


3. OTRAS NORMAS DE INTERÉS GENERAL

Protección de niños y adolescentes en entornos digitales

Mediante Resolución Ministerial N° 127-2026-PCM se aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Especial constituida por la Ley N° 30254, que promueve el uso seguro y responsable de las TIC por niños, niñas y adolescentes.

Si bien es una norma eminentemente organizativa, sienta las bases para futuras políticas de protección de menores en Internet, lo que podría derivar en responsabilidades penales o civiles para plataformas digitales y padres incumplidores.


4. DESIGNACIONES Y NOMBRAMIENTOS (Solo para conocimiento general)

  • Subprefectos distritales en Huancavelica, Junín y Puno (R.D. N° 000271-2026-IN-VOI-DGIN).

  • Asesores y directores en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (R.M. N° 000170 a 000175-2026-MIMP).

  • Jefa de Comunicaciones en el Ministerio de Trabajo (R.M. N° 086-2026-TR).

  • Director Ejecutivo de PRONATEL (R.M. N° 192-2026-MTC/01).

  • Gerente General de OSINFOR (R.J. N° 000026-2026-OSINFOR/JE).

  • Funcionarios de SUNAT y PROMPERÚ.

Estas designaciones no tienen incidencia directa en la práctica familiar o penal, pero reflejan cambios en la administración pública que podrían afectar la celeridad de ciertos procedimientos administrativos vinculados (por ejemplo, certificados de antecedentes, registros, etc.).


CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES FINALES

Rama del Derecho Norma relevante Aspecto clave
Derecho de Familia Ley N° 32577 Exigencia de no ser deudor alimentario para acceder a la bonificación.
Derecho Penal R.S. N° 064 y 065-2026-RE Tratados de asistencia legal mutua y extradición con Kazajistán.
Derecho Penal Ley N° 32577 Exigencia de no tener antecedentes penales.
Derecho Administrativo R.M. N° 127-2026-PCM Reglamento Interno de Comisión de Protección de menores en TIC.

📌 Recomendaciones para el litigio:

  1. En procesos de alimentos: Verificar siempre si el demandado o beneficiario de algún otro proceso tiene deudas alimentarias, pues ello puede afectar su acceso a beneficios económicos estatales.

  2. En procesos penales: Estar atentos a la entrada en vigor de los tratados con Kazajistán para activar solicitudes de extradición o cooperación internacional.

  3. En la asesoría general: Advertir a los clientes que los antecedentes penales (incluso no condenatorios) pueden ser un obstáculo para obtener beneficios económicos del Estado.


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