El diario oficial El Peruano correspondiente al 15 de abril de 2026 trae consigo una nutrida agenda normativa que abarca desde grandes reformas en el servicio civil y el sector energético hasta disposiciones específicas en materia de seguridad social y saneamiento. Para el ejercicio de la abogacía, especialmente en las ramas del Derecho de Familia y el Derecho Penal/Administrativo Sancionador, es crucial filtrar el contenido para identificar aquellas disposiciones que, aunque no modifiquen directamente los códigos sustantivos, impactan en la política pública, los procedimientos administrativos y la organización del Estado.
A continuación, desde la óptica del Estudio Jurídico Rivera, presentamos un resumen ejecutivo y un análisis crítico de las normas publicadas con relevancia para la práctica en derecho familiar y el contencioso administrativo-penal.
1. Derecho de Familia: Fortalecimiento de la Estructura Familiar como Política Pública Regional
La norma más destacada en el ámbito familiar, aunque de carácter programático, es la Ordenanza Regional N° 551-AREQUIPA, emitida por el Gobierno Regional de Arequipa.
Contenido Esencial:
La ordenanza declara de prioridad e interés regional el fortalecimiento de las diversas formas de organización familiar como espacio fundamental para el desarrollo cognitivo y crecimiento integral del ser humano.
Implicancias Jurídicas para el Abogado de Familia:
Si bien una Ordenanza Regional no puede modificar el Código Civil ni las competencias del Poder Judicial en materia de tenencia, alimentos o divorcio, esta norma es jurídicamente relevante por tres razones clave:
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Argumentación en Procesos de Protección: En casos de riesgo de desprotección familiar (violencia, desintegración del vínculo, o procesos de adopción), el abogado puede citar esta ordenanza como evidencia del principio de interés superior del niño y la familia, amparado en una política pública regional vigente. Refuerza la tesis de que el Estado Regional reconoce a la familia como núcleo esencial, lo cual es útil para fundamentar solicitudes de medidas de protección o informes psicosociales que prioricen la unidad familiar en detrimento de la institucionalización.
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Articulación con la Ley N° 30403 (Prohibición del Castigo Físico): La ordenanza institucionaliza el “Día Nacional de la Familia” (segundo domingo de septiembre) y encarga a la Gerencia de Desarrollo Social coordinar acciones de prevención de violencia. Para los abogados litigantes, esto significa que existe un mandato regional para generar programas de prevención de violencia familiar. El incumplimiento de estos programas por parte de las autoridades podría, en teoría, sustentar acciones de cumplimiento o ser considerado en la determinación de responsabilidades funcionales si ocurren tragedias anunciadas por falta de prevención.
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Reconocimiento de la Diversidad Familiar: La norma habla de “diversas formas de organización familiar”. Este es un guiño importante para los abogados que llevan casos de familias ensambladas, monoparentales o extendidas. En procesos de tutela o curatela donde un familiar no nuclear solicita la custodia, esta ordenanza proporciona un marco conceptual regional que valida la legitimidad de esos arreglos familiares no tradicionales, alineándose con la jurisprudencia constitucional más garantista.
2. Ámbito Penal Económico y Administrativo Sancionador
En el espectro del Derecho Penal, la edición de hoy no contiene reformas al Código Penal en sí, pero sí incluye normas que afectan la persecución de delitos tributarios y la administración de justicia en sede administrativa.
A. El Nuevo Perfil del Fedatario Fiscalizador de SUNAT (D.S. N° 058-2026-EF)
Se modifica el Reglamento del Fedatario Fiscalizador, una figura clave en la detección de infracciones tributarias que, en su extremo más grave, constituyen Delitos de Defraudación Tributaria (Artículo 1 y siguientes del D. Leg. 813 / Ley Penal Tributaria).
Aspectos Clave para la Defensa Penal Tributaria:
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Intervención en Entorno Digital: Por primera vez se regula explícitamente la actuación del Fedatario en operaciones concertadas en un entorno digital (compras por internet, apps). La norma autoriza al Fedatario a identificarse mediante una comunicación de intervención depositada en el buzón electrónico del deudor, firmada digitalmente.
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Valor Probatorio del Acta Electrónica: Las Actas Probatorias que deriven de estas intervenciones digitales serán documentos públicos electrónicos firmados únicamente por el Fedatario. En un proceso penal por defraudación tributaria, estas actas constituyen prueba pre-constituida de cargo.
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Consejo Práctico para el Abogado Penalista: Es crucial instruir a los clientes corporativos que, tras una compra simulada en línea por parte de SUNAT, la Nota de Devolución o Acta no llegará en papel al local, sino al Buzón Electrónico de SUNAT. El desconocimiento o falta de revisión de este buzón no exime de responsabilidad. La defensa técnica deberá centrarse ahora en la cadena de custodia digital y la validez del certificado de firma digital del Fedatario al momento de la intervención virtual.
B. Designación de Auxiliar Coactivo en La Victoria (R.A. N° 059-2026/MLV)
La Municipalidad de La Victoria designa a una nueva Auxiliar Coactiva. Para el abogado que litiga contra municipalidades en procesos contencioso-administrativos (que derivan de multas de tránsito o fiscalización), es vital conocer el nombre de la funcionaria designada (Sumny Marcia Ccanchi Quispe) y, sobre todo, verificar que su designación cumpla con el concurso público de méritos exigido por la Ley N° 26979.
Estrategia Procesal: Si la ejecutoría coactiva se inició con una designación anterior viciada, o si el auxiliar actúa sin estar correctamente notificado su nombramiento en El Peruano (publicado hoy), se puede cuestionar la nulidad del procedimiento de ejecución coactiva por falta de competencia del funcionario.
3. Normas de Interés para el Derecho Previsional y Laboral Público
Aunque no es penal ni familiar directo, la Ley N° 32581 (Ley que garantiza el pago de la pensión para maestros jubilados) y la Ley N° 32582 (Modificatoria de la Ley de Amazonía) tienen un impacto masivo en el contencioso administrativo laboral.
Ley N° 32581 – Pensión de Maestros:
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Objeto: Equipara la pensión de los maestros jubilados de las Leyes 19990, 20530, 29944 y SPP a la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de la primera escala magisterial.
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Implicancia para el Abogado Litigante: Esta norma pone fin a la histórica disputa sobre la “nivelación” de pensiones. Si usted lleva casos de jubilados del sector educación, esta ley garantiza un piso mínimo. Cuidado: La norma dice “equivalente a la RIM de la primera escala”. En la práctica, veremos si el MEF la interpreta como “equivalente al monto total” o si intentan desagregar conceptos no pensionables. Recomendación: Iniciar procedimientos de reajuste de pensión citando esta ley para aquellos maestros que actualmente perciben menos que la RIM de la primera escala (Escala 1 de la Ley de Reforma Magisterial).
4. Otras Normas Relevantes para la Práctica Forense General
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Plataforma Integrada de RR.HH. (D.S. N° 054-2026-PCM): Se aprueba el reglamento de la Ley N° 31742. Esta norma es fundamental para el Derecho Administrativo Disciplinario. La plataforma integrará los Legajos Digitales de todos los servidores civiles.
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Impacto en la práctica: En los procesos contenciosos sobre despido arbitrario o nulidad de sanción disciplinaria, la prueba documental (memorandos, descargos, resoluciones) estará alojada en esta plataforma y gozará de presunción de veracidad digital. El abogado deberá solicitar como medio probatorio la exportación certificada de los metadatos del Legajo Digital.
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Intervención de COOPAC Kuria y Caja Rural Del Centro (Res. SBS N° 01082 y 01113-2026): La SBS interviene estas entidades financieras por pérdida de patrimonio.
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Relevancia Penal/Familiar: El abogado de familia que gestiona pensiones de alimentos o liquidación de sociedad de gananciales debe verificar si su cliente tiene acciones o depósitos a plazo fijo en estas entidades. Al estar en intervención, los fondos están congelados. Es vital informar al Juzgado de Familia correspondiente sobre la imposibilidad sobrevenida de disponer de esos bienes para evitar una sanción por incumplimiento de pago de alimentos, argumentando caso fortuito o fuerza mayor institucional.
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Conclusión y Recomendación Estratégica
La edición del 15 de abril de 2026 de El Peruano no contiene una revolución penal o familiar explícita, pero sí ajustes finos en la maquinaria del Estado que todo abogado litigante debe conocer:
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Derecho de Familia: Utilizar la Ordenanza de Arequipa como argumento de refuerzo en dictámenes y alegatos que defiendan el modelo de familia ampliada o la prevención de la violencia.
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Derecho Penal Tributario: Preparar a los clientes para las “intervenciones digitales” de SUNAT; la presunción de legalidad de las actas electrónicas será difícil de derribar si no se impugna la firma digital en el momento procesal oportuno.
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Derecho Administrativo: Revisar los nombramientos de funcionarios coactivos publicados hoy; es una herramienta de control de legalidad que a menudo se descuida.
Desde el Estudio Jurídico Rivera, mantenemos un monitoreo constante de estas publicaciones para anticipar escenarios y proteger los intereses de nuestros clientes con la información más actualizada y estratégica.

