El suplemento del diario oficial El Peruano correspondiente al martes 14 de abril de 2026 (Año XLIII – Nº 19226) publica un conjunto relevante de disposiciones legales, varias de las cuales impactan directamente en el ejercicio de la abogacía en los campos penal y de familia. En esta entrega, el Estudio Jurídico Rivera analiza las normas más significativas para la práctica profesional, destacando tres ejes centrales: (i) la remisión al Congreso de tratados internacionales en materia de asistencia legal mutua y extradición con la República de Kazajistán; (ii) la Ley N° 32577 que otorga una bonificación económica a licenciados veteranos de la pacificación nacional, cuyo acceso exige no ser deudor alimentario ni registrar antecedentes penales; y (iii) las designaciones en órganos clave del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), así como la aprobación del reglamento de la Comisión Especial para el uso seguro de las TIC por niños, niñas y adolescentes.
A continuación, presentamos un resumen detallado de estas normas, enfocado en su utilidad para abogados litigantes, asesores y estudios jurídicos especializados en derecho penal y de familia.
I. Ámbito Penal: Tratados con Kazajistán sobre Asistencia Legal Mutua y Extradición
Mediante las Resoluciones Supremas N° 064-2026-RE y N° 065-2026-RE, el Poder Ejecutivo remite al Congreso de la República la documentación relativa a dos tratados bilaterales suscritos con la República de Kazajistán el 23 de octubre de 2024 en la ciudad de Astaná:
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Tratado entre la República del Perú y la República de Kazajistán sobre Asistencia Legal Mutua en Materia Penal.
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Tratado entre la República del Perú y la República de Kazajistán sobre Extracción (Extradición).
Ambos instrumentos internacionales, conforme al artículo 56 de la Constitución Política y la Ley N° 26647, requieren aprobación legislativa para su perfeccionamiento nacional. Su publicación en el boletín oficial marca el inicio del trámite parlamentario.
Relevancia para la práctica penal:
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Asistencia Legal Mutua: Este tratado establecerá un mecanismo formal de cooperación judicial entre ambos países para la obtención de pruebas, notificaciones de actos procesales, comparecencia de testigos o peritos, localización de bienes, ejecución de medidas cautelares y cualquier otra forma de auxilio en investigaciones o procesos penales. Para los abogados penalistas, especialmente aquellos que litigan en casos de crimen organizado transnacional, lavado de activos, corrupción con conexión internacional o tráfico ilícito de drogas, la vigencia de este instrumento facilitará la obtención de evidencia desde o hacia Kazajistán, agilizando procesos que actualmente se tramitan mediante cartas rogatorias o vía diplomática tradicional.
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Extradición: El tratado de extracción regulará las condiciones, requisitos y procedimientos para la entrega recíproca de personas reclamadas por la justicia penal de uno de los Estados. Destaca la posibilidad de extraditar nacionales, siempre que se cumplan las garantías del debido proceso y el principio de doble incriminación. Este instrumento refuerza la política de Estado contra la impunidad y la criminalidad internacional, y será de consulta obligatoria para defensores de personas requeridas por las autoridades de Kazajistán o para aquellos que representen a víctimas en casos donde el imputado se haya fugado a dicho país.
Se recomienda a los abogados seguir de cerca el debate parlamentario y la eventual aprobación de estos tratados, ya que su entrada en vigor modificará sustancialmente las posibilidades de cooperación judicial en casos con elementos extranjeros.
II. Ámbito Familiar y Penal: Ley N° 32577 – Bonificación a Veteranos y Exigencias de Buena Conducta Familiar
La Ley N° 32577, promulgada el 13 de abril de 2026, tiene por objeto otorgar una bonificación económica excepcional y vitalicia de S/ 1,130.00 mensuales a los licenciados veteranos de la pacificación nacional reconocidos por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas hasta el 31 de diciembre de 2024.
Si bien el núcleo de la norma es previsional y administrativo, su texto contiene disposiciones de alto interés para la práctica familiar y penal:
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Requisito de no ser deudor alimentario (artículo 2.4, literal a): Para acceder a la bonificación, el solicitante debe acreditar no encontrarse inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). Esta exigencia convierte a la bonificación en un beneficio condicionado al cumplimiento de obligaciones familiares básicas, en línea con la Ley N° 28970 y su modificatoria Ley N° 31462.
Implicancia para abogados de familia: Los abogados que asesoran a veteranos o a sus acreedores alimentarios deben considerar que la existencia de una deuda alimentaria impide el cobro de la bonificación. En caso de que un veterano tenga una deuda registrada, será necesario gestionar su exclusión del REDAM mediante el pago total de lo adeudado o la suscripción de un acuerdo de pago que cumpla los requisitos legales. Para las madres o padres que gestionan pensiones alimenticias de hijos de veteranos, esta norma constituye un incentivo indirecto para que el deudor regularice su situación, pues de lo contrario perderá un beneficio económico significativo.
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Requisito de no tener antecedentes policiales, penales o judiciales (artículo 2.4, literal b): El solicitante debe acreditar carecer de antecedentes. Aunque la ley no especifica si se refiere a antecedentes vigentes o a cualquier registro histórico, la práctica administrativa del Comando Conjunto y del Ministerio de Defensa probablemente aplicará el estándar de “no registrar antecedentes penales vigentes” conforme a la Ley de Cancelación de Antecedentes Penales (Ley N° 30362). Los abogados penalistas deben asesorar a sus clientes veteranos sobre la posibilidad de cancelar antecedentes penales ya cumplidos o rehabilitarse administrativamente para acceder al beneficio.
Otros aspectos relevantes de la ley:
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Plazos perentorios: Las solicitudes de bonificación se reciben solo hasta el 31 de julio de 2027. Los expedientes de reconocimiento como veterano que estuvieran pendientes al 31 de diciembre de 2024 deben resolverse en 120 días hábiles. Los abogados que representen a veteranos en trámites administrativos deben extremar la diligencia para no perder plazos fatales.
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Pérdida del beneficio por incumplimiento sobreviniente: El Comando Conjunto debe aprobar en 60 días un dispositivo que permita retirar el reconocimiento y la bonificación si se incumple alguno de los requisitos que dieron lugar a su otorgamiento (artículo 4.6). Esto implica que, si un veterano beneficiario se convierte en deudor alimentario o adquiere antecedentes penales con posterioridad a la concesión, podría perder el beneficio vitalicio. Los abogados deben advertir a sus clientes sobre este riesgo y recomendar mantener una conducta intachable.
III. Ámbito de Protección a la Mujer y la Familia: Designaciones en el MIMP y Reglamento sobre Uso de TIC por Menores
El boletín publica cinco resoluciones ministeriales del sector Mujer y Poblaciones Vulnerables que designan funcionarias en puestos clave relacionados con la lucha contra la violencia de género y la asistencia técnica a poblaciones vulnerables:
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R.M. N° 000170-2026-MIMP: Designa a Carlos Fernando Fonseca Oliveira como Asesor II del Despacho Viceministerial de la Mujer.
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R.M. N° 000171-2026-MIMP: Designa a Celmith Hilda Perez Vargas como Asesora II del Despacho Ministerial.
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R.M. N° 000174-2026-MIMP: Designa a Mercedes Cristina Inga Quispe como Directora II de la Oficina de Abastecimiento y Servicios.
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R.M. N° 000175-2026-MIMP: Designa a Mónica Antonia Rivera Olivera como Directora II de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios de la Dirección General Contra la Violencia de Género.
Estas designaciones, aunque son actos de administración interna, reflejan la continuidad operativa de las unidades encargadas de ejecutar las políticas públicas contra la violencia familiar y de género. Para los abogados de familia y penal que litigan en procesos de violencia (Ley N° 30364), estas direcciones son contrapartes administrativas relevantes para la derivación de víctimas a servicios de asistencia, la solicitud de informes técnicos y la coordinación interinstitucional.
Además, mediante Resolución Ministerial N° 127-2026-PCM se aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Especial constituida por la Ley N° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes. Este reglamento permitirá el funcionamiento formal de la Comisión encargada de proponer lineamientos para proteger a los menores de edad en el entorno digital. Aunque el texto completo del reglamento no se reproduce en el boletín (se publica en la sede digital de la PCM), su aprobación es un paso necesario para implementar medidas efectivas contra el ciberacoso, la exposición a contenidos inapropiados y la violación de la privacidad de niños y adolescentes. Los abogados de familia deben considerar esta normativa al asesorar a padres sobre la responsabilidad parental en la supervisión del uso de internet y redes sociales por sus hijos, así como en casos de violencia digital en el ámbito escolar o familiar.
IV. Otras Normas de Interés General
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Decreto Supremo N° 003-2026-SA: Aprueba el Reglamento de la Ley N° 30102 sobre medidas preventivas contra los efectos nocivos de la radiación solar. Incluye obligaciones para empleadores de realizar vigilancia de salud ocupacional (evaluaciones oftalmológicas y dermatológicas) a trabajadores expuestos. Aunque es materia de derecho laboral y de salud, los abogados que asesoran a empresas deben conocer las nuevas responsabilidades en seguridad y salud en el trabajo, cuyo incumplimiento puede generar contingencias legales.
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Decreto Supremo N° 004-2026-TR: Modifica el Sistema de Información del Mercado Laboral (SIMEL), estableciendo a la Planilla Electrónica y al Registro de Trabajadores en la Informalidad Laboral como fuentes principales. Útil para abogados laboralistas en la planificación de estrategias de formalización o fiscalización.
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Resolución Ministerial N° 155-2026-JUS: Dispone la publicación de la propuesta de contenido mínimo para modificación del Estudio Ambiental o PAMA del Sector Justicia, abriendo un período de consulta pública. Aunque es materia ambiental, los abogados que litigan en temas de certificación ambiental de proyectos de infraestructura judicial deben tomar nota.
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Designaciones en Interior, Educación, Transportes, Vivienda, DEVIDA, OSINFOR, PROMPERÚ, SUNAT, universidades y SBS: Múltiples resoluciones designan funcionarios de confianza en diversos sectores. No tienen impacto directo en la práctica penal o familiar, pero reflejan la dinámica de la administración pública.
Conclusión
El boletín del 14 de abril de 2026 ofrece contenido de alta relevancia para los abogados penalistas y de familia. Los tratados con Kazajistán abren nuevas vías de cooperación judicial internacional que los litigantes deben incorporar en su estrategia procesal. La Ley N° 32577 condiciona un beneficio económico a la conducta familiar y penal del solicitante, lo que exige un asesoramiento preventivo sobre el cumplimiento de obligaciones alimentarias y la cancelación de antecedentes. Finalmente, las designaciones en el MIMP y la activación de la Comisión de TIC para menores refuerzan el andamiaje institucional de protección a la familia y a la infancia.
Desde el Estudio Jurídico Rivera recomendamos la lectura completa de las normas en el portal oficial del diario El Peruano y quedamos a disposición para cualquier consulta especializada sobre estos temas.

