Estimados colegas y lectores, presentamos un análisis de las principales normas publicadas hoy en el Diario Oficial El Peruano, con especial énfasis en aquellas que impactan el ejercicio del derecho penal y de familia.
1. Área Penal: Extradiciones Activas, Pasivas y Traslado de Condenados
El Poder Ejecutivo, mediante Resoluciones Supremas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), ha resuelto múltiples solicitudes de cooperación judicial internacional, activando mecanismos de extradición y traslado de personas condenadas.
A. Extradiciones Activas (Perú solicita a otro país)
El Estado Peruano, a través del MINJUSDH, ha solicitado formalmente la extradición de varios ciudadanos para ser procesados en el Perú por la comisión de delitos. Destacan los siguientes casos:
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Juan Manuel Cueva Guerrero (España): Se solicita su extradición para ser procesado por los delitos de extorsión (Res. Suprema N° 072-2026-JUS) y, mediante una ampliación, por los delitos de secuestro y asociación ilícita para delinquir (Res. Suprema N° 073-2026-JUS).
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Hernando Mateos Cortegana (Paraguay): Requerido para ser procesado por el delito de tráfico ilícito de drogas (Res. Suprema N° 077-2026-JUS).
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Diego Alberto Campos Toro (Argentina): Extradición solicitada por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, un tipo penal que conecta directamente el derecho penal con el derecho de familia (Res. Suprema N° 074-2026-JUS).
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Damian Raymond Delporte (Francia): Solicitado por el delito de tráfico ilícito de drogas agravado (Res. Suprema N° 075-2026-JUS).
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Virginia Jessica Jiménez Muro de Díaz (Italia): Requerida por el delito de tráfico ilícito de drogas y microcomercialización (Res. Suprema N° 076-2026-JUS).
B. Extradiciones Pasivas (Otro país solicita al Perú)
Perú ha accedido a la solicitud del Reino de España para la extradición de la ciudadana peruana Juana Rengifo Ruiz. La requerida será procesada en España por un delito contra la salud pública por tráfico ilícito de drogas (Res. Suprema N° 078-2026-JUS). Es importante señalar que la resolución peruana incluye dos disposiciones clave: (i) se verificará que no tenga procesos pendientes en el Perú antes de su entrega, y (ii) se exigirá a España que compute el tiempo que la requerida haya estado privada de su libertad durante el trámite de extradición en el Perú.
C. Traslado Pasivo de Personas Condenadas
Se ha autorizado el traslado del ciudadano colombiano Eduardo Rivera Yule, quien cumple condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II por el delito de tráfico ilícito de drogas, a un centro penitenciario en su país de origen (Colombia) para que termine de cumplir el resto de su sentencia. Antes de su traslado, se verificará que no tenga procesos judiciales pendientes en el Perú (Res. Suprema N° 079-2026-JUS).
Análisis para el abogado penalista: Estas resoluciones evidencian la creciente cooperación internacional en materia penal. Para la defensa, es crucial verificar el cumplimiento de los tratados bilaterales (con España, Argentina, Francia, Italia, Paraguay) y los plazos. En las extradiciones pasivas, debe revisarse que se respeten las garantías del debido proceso y el cómputo de la pena. El traslado de condenados, por su parte, implica un análisis de la conveniencia para el recluso y su derecho a la reinserción social en su país de origen.
2. Área de Familia y Procesal
Si bien la mayoría de las normas se centran en nombramientos y expropiaciones, encontramos un punto de inflexión de suma importancia en materia de familia:
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El Delito de Omisión de Asistencia Familiar como causal de extradición: La Resolución Suprema N° 074-2026-JUS, que solicita la extradición de un ciudadano chileno desde Argentina por el delito de omisión de asistencia familiar, es un recordatorio poderoso para los abogados de familia. Este delito, tipificado en el artículo 149 del Código Penal, deja de ser un problema meramente civil (incumplimiento de pensión de alimentos) para convertirse en un asunto de gravedad penal que puede cruzar fronteras.
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Implicancia práctica: La resolución demuestra la voluntad del Estado Peruano de perseguir este delito más allá de sus fronteras. Para el abogado que representa al alimentista (acreedor de la pensión), esta es una herramienta jurídica de gran valor si el deudor alimentario ha huido del país. Para la defensa del imputado, la extradición por este delito requiere un análisis cuidadoso de los montos adeudados y la demostración de la voluntad de incumplimiento.
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3. Otras Disposiciones de Interés General
Aunque no son el núcleo de este análisis, otras normas pueden ser útiles en la práctica forense:
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Notariado: Se cancelaron los títulos de dos notarios en Lima: uno por renuncia (distrito de La Victoria) y otro por fallecimiento (distrito de Miraflores). Esto es relevante para los procesos judiciales o administrativos que requieran la intervención o el archivo de instrumentos notariales de estos profesionales.
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Organización del Poder Judicial: Se dispuso la realización de “Visitas Judiciales Ordinarias para el año 2026” a cargo de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. Esto es un recordatorio constante de la función supervisora y disciplinaria que recae sobre jueces y auxiliares jurisdiccionales.
Conclusión
La edición de hoy de El Peruano refuerza dos tendencias claras: (i) el incremento de la cooperación judicial internacional en materia penal, abarcando desde delitos graves como el tráfico de drogas hasta delitos de naturaleza familiar, y (ii) la importancia de mantener actualizada la normativa sobre extradición y traslado de condenados para una defensa técnica eficaz.
Desde el Estudio Jurídico Rivera, recomendamos a los colegas penalistas estar atentos a los tratados bilaterales y al cumplimiento de los plazos procesales. A los abogados de familia, les recordamos la trascendencia penal del incumplimiento de deberes alimentarios y las herramientas internacionales existentes para su persecución.

