En noviembre de 2023, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo N° 1585, una norma que responde a una exigencia histórica del Tribunal Constitucional: solucionar el crítico estado de hacinamiento en las cárceles del Perú. Lejos de ser un simple parche legal, este decreto introduce cambios sustanciales en el Código Penal, el Código Procesal Penal y diversas leyes conexas, creando un nuevo panorama para personas procesadas y condenadas.

Si usted o un familiar se encuentra privado de su libertad, esta norma podría representar una ventana de oportunidad para acceder a mecanismos que permitan el cambio de prisión efectiva por penas alternativas o medidas menos gravosas.

A continuación, analizamos los alcances más importantes de esta norma.

1. Ampliación de la Conversión de Penas a Vigilancia Electrónica Personal

Uno de los ejes centrales del Decreto Legislativo 1585 es la ampliación del uso de los grilletes electrónicos. La norma modifica el artículo 52-B del Código Penal y flexibiliza sus requisitos:

  • Para sentenciados: Ahora se puede solicitar la conversión de la pena privativa de libertad por vigilancia electrónica personal siempre que la pena impuesta no sea mayor a 10 años.
  • Para penas más altas (hasta 12 años): Incluso si la pena es de entre 10 y 12 años, es posible acceder al grillete electrónico, aunque en este caso se impone de manera conjunta con otra pena (como prestación de servicios a la comunidad).
  • Delitos culposos (accidentes): El juez está obligado a preferir la vigilancia electrónica personal sobre la prisión efectiva, especialmente cuando la pena no exceda los 6 años.

2. Revisión Obligatoria de la Prisión Preventiva

En línea con la jurisprudencia de la Corte IDH, el nuevo artículo 283 del Código Procesal Penal establece que, cada 6 meses, el Juez deberá revisar de oficio si siguen vigentes los presupuestos que motivaron la prisión preventiva.

Esto significa que los jueces ya no pueden mantener la prisión preventiva indefinidamente. Pasados los 6 meses, se convocará a una audiencia para evaluar si la medida sigue siendo proporcional. Si la situación cambió, podría ordenarse la cesación y sustitución por comparecencia, idealmente con grillete electrónico.

3. Mejoras en Beneficios Penitenciarios (Redención de Pena)

Para quienes ya están cumpliendo condena, la norma optimiza los beneficios de redención de pena por trabajo y estudio:

  • Se aclara que los internos en etapa de mínima y mediana seguridad pueden redimir un día de pena por un día efectivo de trabajo o estudio.
  • Se permite la acumulación del tiempo redimido con el tiempo efectivo de reclusión para acceder a beneficios como la semilibertad o la liberación condicional, lo que acelera el cálculo del tiempo real de condena.

4. Facilidades para Extranjeros y Pago de Reparaciones

El decreto también trae cambios importantes para colectivos específicos:

  • Extranjeros: Se modifica la Ley N° 30219, permitiendo que internos extranjeros accedan al beneficio de salida del país (expulsión) si tienen una primera condena no mayor a 12 años y han cumplido la mitad de la pena.
  • Conversión automática: En casos de omisión de asistencia familiar y delitos culposos, si se acredita el pago íntegro de la reparación civil y la deuda alimenticia o multa, la pena privativa de libertad puede convertirse automáticamente en una pena alternativa (como servicios a la comunidad o grillete), sin necesidad de pasar por una audiencia compleja.

5. Excepciones y Delitos Excluidos

Es crucial entender que estos beneficios no aplican para delitos graves. La norma excluye expresamente a condenados por:

  • Homicidio calificado, feminicidio, violación de libertad sexual, secuestro.
  • Terrorismo, narcotráfico en sus modalidades más graves.
  • Corrupción de funcionarios, minería ilegal, lavado de activos.
  • Integrantes de organizaciones criminales, entre otros.

Asimismo, no proceden para reincidentes o habituales, ni para quienes hayan tenido beneficios revocados previamente.

¿Cómo podemos ayudarle?

El Decreto Legislativo 1585 ha abierto un abanico de posibilidades: desde solicitar la revisión de la prisión preventiva cada 6 meses, hasta pedir la conversión de una condena efectiva a grillete electrónico, pasando por la acumulación de redención de pena para acceder antes a la libertad condicional.

Sin embargo, la aplicación de estos beneficios no es automática. Cada caso requiere un análisis técnico para determinar si el tipo de delito, la pena impuesta y las condiciones personales del interno encajan dentro de los nuevos supuestos legales.

En Estudio Jurídico Rivera contamos con un equipo especializado en derecho penal y penitenciario. Analizamos su caso para determinar si puede acogerse a las modificaciones del DL 1585 y gestionamos ante el Poder Judicial la estrategia más efectiva para lograr su libertad o la de un ser querido.

No deje pasar esta oportunidad. La nueva ley está vigente y los jueces ya están aplicando estos criterios.

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